Es una definición conflictiva de no pocas perspectivas. Los prolongados debates en diversos foros internacionales no han rendido frutos en la definición de un concepto universal y satisfactorio de “minoría”.
Sin embargo, esta circunstancia no ha sido obstáculo para establecer normas o se acometan actividades de promoción de derechos por parte de grupos de trabajo de la ONU y la UNESCO, principalmente.
Dificultad en el concepto de minoría cultural
Los factores que han impedido una definición comprehensiva de la noción de “minoría” son varios. Algunos que podemos colegir son los que indicamos a continuación:
- La diversidad de situaciones en que se encuentran las minorías.
- La atomización de las minorías en toda una comunidad nacional y su reverso, congregadas en cinturones bien definidos.
- No existe tampoco un mismo criterio respecto al sentimiento de identidad colectiva y su cohesión.
- Mientras algunas minorías fundamentan tienen identidad en una historia reconocida de la que existe memoria, otras recogen exclusivamente una concepción fragmentaria de su patrimonio común.
- Una parte de las minorías podrían albergar un nivel de autonomía importante, pero sobre otras no se conocen antecedentes de autonomía o de rectoría propia.
- Algunos grupos minoritarios requieren mayor protección que otros, debido a que han vivido por un largo tiempo en un país determinado o manifiestan una voluntad férrea de conservar y desarrollar sus rasgos particulares.
A pesar de todo los antes descrito y enumerado, puede afirmarse que las minorías son los grupos no dominantes de personas que comparten algunas características nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, diferenciadas de las del resto de la población.
Consideraciones acerca de las minorías
Por otra parte, los mismos grupos de minorías han manifestado su interés en conservar sus propias características y de ser aceptados por los demás integrantes. Es decir, no desean ser marginados ni cambiar sus rasgos esenciales.
Habría que diferenciar los grupos minoritarios de otros que suelen estar en situaciones similares por las que también necesitan protección.
Los trabajadores migrantes, refugiados, apátridas y otros no nacionales, no están necesariamente vinculados por raza, religión o lengua.
Estos grupos estarían protegidos contra la discriminación por las disposiciones generales del derecho internacional, por convenciones internacionales a favor de los trabajadores migrantes, los apátridas y refugiados.
En el derecho internacional, la normativa distingue y protege a los grupos minoritarios. Por ello, una definición más o menos adecuada ha procurado diferenciarlos de otros grupos de individuos en estado de indefensión.
En el ámbito internacional y en el marco de los acuerdos entre Estados, las minorías son los grupos numéricamente inferiores (aunque el número de integrantes debería ser significativo, porque de lo contrario todos serían minoría) al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos integrantes, ciudadanos del Estado.
Hay que tener en cuenta que son grupos que ostentan unos rasgos étnicos, religiosos, lingüísticos, culturales y sociales, distintos de los del resto de la población, y manifiestan, de modo tácito, sentimientos de fraternidad, con el fin de preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.
Características de las minorías culturales
Según el concepto ya expuesto, se verán al detalle cada una de las características de las minorías culturales:
- La presencia de un grupo diferente que tiene características constantes (étnicas, religiosas, culturales, sociales y lingüísticas) que varían del resto de la población: es fundamental el uso del término “étnico” en lugar de “racial”, porque este último se refiere a rasgos físicos.
En cambio, la palabra “étnico” abarca rasgos biológicos, culturales e históricos. Con el uso de la noción “minoría étnica” se incluye la minoría racial y la minoría nacional.
- Debe ser de dimensión menor al resto de la población. Esta característica pone el acento en un asunto cuantitativo.
Es decir, la idea de minoría implica que el número de personas será menor a la mitad de la población nacional. Y en el caso de que cohabiten varios grupos étnicos, religiosos o lingüísticos de igual categoría numérica, la idea vale para todos ellos.
Además, el número de miembros debe ser razonablemente importante para que se justifique (por una relación de esfuerzo/beneficio) que un Estado firmante del acuerdo asuma las medidas específicas para su protección.
- Posición no dominante con relación al resto de la población. Es interesante para el derecho internacional y las teorías de la justicia, porque es la característica que justifica la doctrina.
La posición no dominante con relación al resto de la población convierte a las minorías culturales en objeto de discriminación o des-valoración de los individuos que forman parte de estos grupos específicos, definidos por su coherencia religiosa, lingüística o étnica.
Difícilmente la mayoría dominante tiene una sola posición respecto a la relevancia moral de la identidad cultural y cómo equiparar a las minorías al resto de la población.
Y esta cuestión es aún más conflictiva tomando en cuenta que las minorías no quieren o no pueden ser asimiladas por el resto de la población. El meollo del problema para las teorías de la justicia es justamente el hecho de que las minorías son “los pocos sin poder”, por lo que es necesario reivindicar y proteger sus derechos.
En el derecho internacional la idea de minoría viene atada a la carencia de poder. Las minorías dominantes, por el contrario, no requieren protección. Incluso, son estas minorías las que violan la voluntad de la mayoría.
- Los miembros de las minorías culturales deben ser nacionales del Estado en el que se encuentran. Esta característica ha sido una de las más ponderadas debido a la relevancia de los fenómenos migratorios. Es una cuestión esencial ya que bajo esta definición de minoría quedan fuera los individuos migrantes que no tengan la nacionalidad del país receptor.
En el debate internacional pareciera haber un acuerdo en que los migrantes con un origen, un lenguaje y una religión comunes, con el pasar del tiempo, adquieren características coincidentes con la definición de minorías.
Estos grupos podrían convertirse eventualmente en minorías reales. En cualquier caso, los migrantes están protegidos por los derechos humanos y, en casos especiales, son beneficiarios de medidas especiales para garantizar su identidad como grupo.
En el Comité de Derechos Humanos de la ONU se ha discutido la pertinencia de que los grupos de inmigrantes puedan convertirse en minorías.
La situación de los inmigrantes en la mayoría de los casos es distinta a la de las minorías culturales. Regularmente la intención de los inmigrantes es integrarse con la mayoría de los habitantes del país receptor; no les interesa, en consecuencia, permanecer como grupos aislados.
El debate no se ha centrado en la idoneidad de que finalmente los inmigrantes quieran conservar sus rasgos culturales diferenciados, sino en que esta situación pueda formar parte de los derechos de las minorías. En términos de tratados y acuerdos internacionales, los trabajadores inmigrantes y sus familias están protegidos por otros acuerdos.
- Por último, el concepto de minoría cultural aborda el tema de la disposición de los mismos miembros de los grupos minoritarios. Esta característica es fundamental en el marco de la libertad de autodeterminación humana.
Las minorías no pueden ser definidas únicamente con base a criterios objetivos; es determinante la voluntad de sus integrantes para conservar sus elementos identitarios y los sentimientos de solidaridad grupal.
Las minorías tienen necesariamente un carácter volitivo que los conduce y los identifica por sus orígenes.
En el derecho internacional, las minorías están protegidas por la “Declaración de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.
Una de las disposiciones más destacadas de este acuerdo es que las personas podrán ejercer sus derechos individuales y en comunidad con los demás integrantes de su grupo, sin discriminación alguna.
Acabamos de mencionar tan solo unos ejemplos de estas minorías. No obstante, insistimos en que es un concepto complicado de entender. Hay muchos grupos que tienen integrantes que son considerados minoría, sin serlo propiamente dicho.
Ejemplos y tipos de minorías culturales
Entendiendo el tema desde la praxis social, las minorías culturales tienden a reconocerse por los rasgos que las agrupan, a saber: minorías étnicas, minorías religiosas y minorías lingüísticas.
Para ser honestos, esta no es una clasificación absoluta. Hay muchas otras de catalogar a las minorías. Empero, es una suma de categorías bastante acepta en la actualidad. Por ese motivo, hemos decidido desarrollar esta información.
Minorías étnicas
Las minorías étnicas, como su denominación lo indica, están unidas por sus orígenes. Entre sus miembros existen vinculaciones culturales y biológicas distinguibles. Se diferencian por conformar grupos bien acotados respecto a su identidad racial, costumbres, valores y disposición a reproducirse entre sus miembros.
Existen muchos ejemplos, pero se podrían mencionar: los guajiros de la región colombo-venezolana, los tuareg que se alojan en España o los judíos en Ecuador.
Hay que decir que son el primer concepto de minoría que aparezca. Incluso, suele entremezclarse mucho con la nacionalidad. Gente de una determinada nacionalidad es minoría en otro territorio.
Minorías religiosas
Las minorías religiosas se denominan así por sus creencias teológicas o cultuales, distintas a las de la mayoría de un país. Por ejemplo, las minorías de musulmanes en países donde la religión católica es la dominante, o los cristianos en países como Nepal y Japón.
Hay que decir que es un tipo de minoría con más auge fuera del mundo occidental. Los occidentales integran una civilización poco apegada a lo religioso. Empero, en Asia o en el Medio oriente la religión es un fuerte creador de identidades. Por eso, se gestan grupos en torno a una religión y quienes no la profesan engrosan una minoría.
Minorías lingüísticas
Las minorías lingüísticas están protagonizadas precisamente por aquellos grupos en lo que se habla una lengua que no conoce la mayoría de los habitantes de ese mismo país.
Por ejemplo, el wayuu (que le da nombre a la misma comunidad) es una lengua indígena hablada por algo más de 100.000 personas en Colombia y Venezuela.
Otras minorías
¿Hay otras minorías? Sí, por ejemplo, las de tipo político. Hay casos donde las personas son segregadas por sus creencias políticas. Ello suele causar algunos estigmas. También, hay minorías relativas a la edad: poblaciones donde no abunda un determinado grupo de cierta edad. Es algo que suele pasar con las personas de tercera en ciertos países del tercer mundo.
El concepto de minoría entre en especial con la idea de democracia. En este sistema, la mayoría es la que impone sus criterios. No obstante, se busca también un sistema que sea igualitario para todos los integrantes de una sociedad. Este es uno de los retos del mundo actual.